Calculadora de liquidación laboral en Ecuador
Ecuador · LaboralEstima tu liquidación laboral en Ecuador (trabajador privado bajo el Código del Trabajo): sueldo pendiente, décimos proporcionales, vacaciones, fondos de reserva, bonificación por desahucio e indemnización por despido intempestivo. El resultado cambia según la causa de terminación del contrato.
¿Te despidieron? La indemnización por despido intempestivo tiene su propia calculadora, con el detalle de años y tope. Indemnización por despido intempestivo →
¿Cómo se calcula?
La liquidación suma los haberes pendientes al terminar la relación laboral, y cada rubro usa su propia calculadora. (1) Sueldo pendiente: sueldo ÷ 30 × días sin pagar. (2) Décimo tercero proporcional (solo si lo acumulas): sueldo × días trabajados desde el 1 de diciembre ÷ 360. (3) Décimo cuarto proporcional (solo si lo acumulas): 1 SBU (USD 482 en 2026) ÷ 360 × días trabajados en el período de tu región (Costa e Insular desde el 1 de marzo; Sierra y Amazonía desde el 1 de agosto). (4) Vacaciones: 15 días por año de servicio (más 1 día por cada año que exceda de cinco, hasta 30), prorrateados, menos los días gozados, a razón de sueldo ÷ 30 por día. (5) Fondos de reserva: 8,33% del sueldo por cada mes desde el año completo de servicio; solo se suman si tu empleador no te los ha pagado ni depositado: los acumulados en el IESS se reclaman al IESS. (6) Bonificación por desahucio: 25% del último sueldo por cada año completo de servicio, cuando la terminación es por desahucio, por despido intempestivo o por mutuo acuerdo. (7) Indemnización por despido intempestivo (art. 188): 3 remuneraciones hasta 3 años de servicio; desde ahí, 1 por año (la fracción cuenta como año), con tope de 25. La renuncia voluntaria sin desahucio no genera bonificación ni indemnización. Es una estimación con sueldo fijo: no incluye horas extra, comisiones, utilidades ni pactos del acta de finiquito.
Ejemplos
Renuncia: sueldo USD 900, ingreso 15/03/2022, salida 30/09/2026, décimos y fondos mensualizados
Solo quedan vacaciones pendientes: 38,17 días = USD 1.145. Total estimado: USD 1.145.
Despido intempestivo con décimos acumulados, fondos sin pagar y 10 días de sueldo pendientes
Sueldo pendiente USD 300, décimo tercero USD 750, décimo cuarto USD 80,33, vacaciones USD 1.145, fondos de reserva USD 3.188,72, bonificación por desahucio USD 900 e indemnización USD 4.500: total USD 10.864,05.
Qué incluye la liquidación según la causa de terminación
Si recibías décimos y fondos de reserva mensualizados, ya los cobraste mes a mes y no vuelven a aparecer.
| Rubro | Renuncia | Desahucio (aviso de 15 días) | Despido intempestivo |
|---|---|---|---|
| Sueldo pendiente | Sí | Sí | Sí |
| Décimos proporcionales (si los acumulabas) | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones no gozadas | Sí | Sí | Sí |
| Fondos de reserva pendientes | Sí | Sí | Sí |
| Bonificación por desahucio (25 % por año) | No | Sí | Sí |
| Indemnización por despido intempestivo | No | No | Sí |
Ejemplo de liquidación por renuncia
Con un sueldo de USD 900, ingreso el 15 de marzo de 2022, salida el 30 de septiembre de 2026 y décimos y fondos mensualizados, solo quedan las vacaciones pendientes: USD 2.045,00 (68,17 días). Total estimado: USD 2.045,00. Datos ficticios.
Cada rubro tiene su detalle en décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones y fondos de reserva; el caso de despido está en la indemnización por despido intempestivo. La liquidación es el cálculo; el acta de finiquito es el documento donde queda constancia de lo pagado.
Fuentes
- Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano — Código del Trabajo: décimo tercer y cuarto sueldo, vacaciones, desahucio, despido intempestivo, horas suplementarias y extraordinarias y utilidades — vigente desde enero de 2026 · revisado el 25 de septiembre de 2026
- Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano — Salario Básico Unificado 2026: USD 482 (Acuerdo Ministerial MDT-2025-195, Registro Oficial Suplemento 187 de 18/12/2025) — vigente desde enero de 2026 · revisado el 25 de septiembre de 2026
- IESS / Ministerio del Trabajo — Fondos de reserva: 8,33% de la remuneración a partir del segundo año de servicio (Código del Trabajo, art. 196) — vigente desde enero de 2026 · revisado el 25 de septiembre de 2026
- Corte Nacional de Justicia — Resolución 02-2025: precedente obligatorio sobre la remuneración base de la indemnización por despido intempestivo (última remuneración más favorable) — vigente desde enero de 2025 · revisado el 25 de septiembre de 2026