Calculadora de vacaciones
Ecuador · LaboralCalcula tus vacaciones en Ecuador: 15 días de descanso por año de servicio, con 1 día adicional por cada año que exceda de cinco. Verás los días generados, gozados y pendientes, y su valor estimado si se liquidan al terminar la relación laboral.
¿Cómo se calcula?
Todo trabajador tiene derecho a 15 días ininterrumpidos de descanso por año, incluidos los días no laborables (art. 69 del Código del Trabajo). Quien lleva más de cinco años con el mismo empleador recibe 1 día adicional por cada año que excede de cinco (6.º año: 16 días; 7.º año: 17...), hasta un máximo de 15 días adicionales (30 en total). El año en curso se prorratea por meses y días trabajados (15 días ÷ 360 por día, base comercial). Días pendientes = días generados − días gozados. El valor de un día es sueldo ÷ 30; el valor estimado solo aplica a los días que se liquidan al terminar la relación laboral: durante la relación las vacaciones ordinarias no se cambian libremente por dinero. Es una estimación orientativa, no un cálculo oficial.
Ejemplos
Ingreso el 1/01/2025, corte el 31/12/2025, sueldo USD 900 y 10 días gozados
15 días generados y 5 pendientes; a USD 30 por día, USD 150.
Más de cinco años: ingreso el 1/01/2019, corte el 30/06/2026
7 años y 6 meses: 112,5 días base más 4,5 adicionales = 117 días generados; 107 pendientes (USD 3.210 si se liquidan).
Cuántos días de vacaciones te corresponden
Corresponden 15 días de descanso por año de servicio, contando los días no laborables. Desde el sexto año se suma 1 día por cada año que excede de cinco, hasta 15 días adicionales (30 en total).
Con sueldo de USD 900, ingreso el 1 de enero de 2019 y corte el 30 de junio de 2026: 117,0 días generados y 107,0 pendientes tras 10 gozados; a USD 30 por día, USD 3.210 si se liquidan. Datos ficticios.
Durante la relación laboral las vacaciones ordinarias no se cambian libremente por dinero: los días pendientes se pagan por regla general al terminar el contrato, en la liquidación laboral.
| Año de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| Del 1.º al 5.º | 15 |
| 6.º | 16 |
| 7.º | 17 |
| 20.º o más | 30 |
Fuentes
- Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano — Código del Trabajo: décimo tercer y cuarto sueldo, vacaciones, desahucio, despido intempestivo, horas suplementarias y extraordinarias y utilidades — vigente desde enero de 2026 · revisado el 25 de septiembre de 2026