Calculadora de preaviso
República Dominicana · LaboralCalcula el preaviso en República Dominicana según el art. 76 del Código de Trabajo: 7, 14 o 28 días de salario según tu antigüedad. Estima la indemnización sustitutiva que corresponde cuando el preaviso no se otorgó o fue insuficiente.
¿Cómo se calcula?
Escala del art. 76: con un trabajo continuo de 3 a 6 meses, 7 días; de 6 meses a un año, 14 días; y con un año o más, 28 días. Con menos de 3 meses no se genera preaviso. La indemnización sustitutiva (art. 79) equivale a la remuneración correspondiente a esos días: días × salario diario. El salario diario es el salario ordinario del período promediado sobre los últimos 12 meses (o los meses trabajados) y dividido entre 23,83 días al mes (11,91 por quincena, 5,5 por semana, 1 por día), como en la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo. Si el preaviso se da correctamente y se trabaja durante el plazo, esos días no se pagan como indemnización adicional: la calculadora estima el pago sustitutivo. El preaviso está exento de ISR (art. 86) y debe pagarse en un plazo de diez días desde la terminación. Es una estimación orientativa.
Ejemplos
5 años de servicio, salario mensual RD$ 30.000
28 días × RD$ 1.258,92 = RD$ 35.249,69.
Exactamente 6 meses de servicio
14 días × RD$ 1.258,92 = RD$ 17.624,84.
Cuántos días de preaviso corresponden
El preaviso depende de la antigüedad: 7 días con al menos 3 meses, 14 días con al menos 6 meses y 28 días con un año o más.
Con más de un año de antigüedad y un salario de RD$ 30,000, el preaviso de 28 días equivale a RD$ 35,249.69. Si no se otorgó, se paga esa cantidad como indemnización sustitutiva. Datos ficticios.
| Antigüedad | Días de preaviso |
|---|---|
| De 3 a menos de 6 meses | 7 |
| De 6 a menos de 12 meses | 14 |
| 12 meses o más | 28 |
Preaviso, cesantía y prestaciones
El preaviso forma parte de las prestaciones laborales y suele calcularse junto con el auxilio de cesantía cuando el empleador termina el contrato por desahucio.
Fuentes
- Ministerio de Trabajo — Código de Trabajo (Ley 16-92 y modificaciones): preaviso (art. 76 y 79), cesantía (art. 80), vacaciones (art. 177 a 182), horas extraordinarias y nocturnas (art. 203 y 204), salario de Navidad (art. 219 a 222) y participación en beneficios (art. 223) — vigente desde junio de 1992 · revisado el 25 de septiembre de 2026
- Ministerio de Trabajo — Calculadora oficial de prestaciones y derechos adquiridos: metodología de cálculo usada como referencia de contraste (resultados orientativos) — vigente desde enero de 2026 · revisado el 25 de septiembre de 2026