Calculadora de auxilio de cesantía
República Dominicana · LaboralCalcula el auxilio de cesantía en República Dominicana según el art. 80 del Código de Trabajo: 6 y 13 días para antigüedades menores de un año, 21 días por año entre 1 y 5 años y 23 días por año con 5 años o más. Depende de la causa de terminación.
¿Cómo se calcula?
Art. 80 del Código de Trabajo, sobre el salario ordinario diario: de 3 a 6 meses de servicio, 6 días; de 6 meses a un año, 13 días; de 1 a 5 años, 21 días por cada año de servicio; con 5 años o más, 23 días por cada año. Toda fracción de año superior a tres meses se paga con la escala de los primeros tramos: 6 días con 3 a 6 meses y 13 días con 6 a 11 meses. Con la metodología de la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo, los días de la fracción no se cuentan: se consideran los años y meses cumplidos. Salario diario = salario ordinario del período promediado sobre los últimos 12 meses (o los meses trabajados) ÷ 23,83 (11,91 por quincena, 5,5 por semana, 1 por día). Para contratos anteriores a la promulgación del Código (junio de 1992) los años previos se calculan con 15 días por año. El auxilio de cesantía corresponde cuando el empleador ejerce el desahucio, o el despido es injustificado o la dimisión justificada; no en una renuncia ni en un despido justificado. Está exento de ISR y debe pagarse en diez días (art. 86). Estimación orientativa.
Ejemplos
5 años de servicio (1/09/2021 a 31/08/2026), salario mensual RD$ 30.000, desahucio del empleador
23 días × 5 años = 115 días × RD$ 1.258,92 = RD$ 144.775,49.
2 años, 7 meses y 15 días (10/12/2023 a 24/07/2026)
21 días × 2 años + 13 días por la fracción de 7 meses = 55 días: RD$ 69.240,45.
Cuántos días de cesantía corresponden
Con un salario de RD$ 30,000 y 5 años de servicio, el desahucio del empleador da 115 días de cesantía: RD$ 144,775.49. Datos ficticios. La cesantía no corresponde si renuncias ni si te despiden con justa causa.
Se paga junto con el preaviso y forma parte de las prestaciones laborales.
| Antigüedad | Días de salario ordinario |
|---|---|
| De 3 a menos de 6 meses | 6 |
| De 6 a menos de 12 meses | 13 |
| De 1 a 5 años | 21 por cada año completo (fracciones proporcionales) |
| Más de 5 años | 23 por cada año completo (fracciones proporcionales) |
Fuentes
- Ministerio de Trabajo — Código de Trabajo (Ley 16-92 y modificaciones): preaviso (art. 76 y 79), cesantía (art. 80), vacaciones (art. 177 a 182), horas extraordinarias y nocturnas (art. 203 y 204), salario de Navidad (art. 219 a 222) y participación en beneficios (art. 223) — vigente desde junio de 1992 · revisado el 25 de septiembre de 2026
- Ministerio de Trabajo — Calculadora oficial de prestaciones y derechos adquiridos: metodología de cálculo usada como referencia de contraste (resultados orientativos) — vigente desde enero de 2026 · revisado el 25 de septiembre de 2026