Calculadora de vacaciones
República Dominicana · LaboralCalcula tus vacaciones en República Dominicana: 14 días laborables entre 1 y 5 años de servicio y 18 con 5 años o más, con vacaciones proporcionales de 6 a 12 días cuando llevas menos de un año. Muestra los días pendientes y su importe estimado.
¿Cómo se calcula?
Art. 177 del Código de Trabajo: 14 días laborables de vacaciones después de un año y hasta cinco de trabajo continuo, y 18 días después de cinco años. El derecho se adquiere cada vez que se cumple un año de servicio ininterrumpido (art. 178). Con menos de un año, los contratos por tiempo indefinido dan derecho a vacaciones proporcionales según los arts. 179 y 180: 6 días con más de 5 meses, 7 con más de 6, 8 con más de 7, 9 con más de 8, 10 con más de 9, 11 con más de 10 y 12 con más de 11 meses. Valor de un día = último salario del período ÷ divisor diario (23,83 al mes; 11,91 por quincena; 5,5 por semana). Con la metodología de la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo: si ya disfrutaste las vacaciones del último año cumplido, se pagan los días proporcionales de la fracción; si no, se paga el período completo (14 o 18 días) y no se suman los días de la fracción. Las vacaciones no se compensan en dinero mientras dura el contrato, salvo la compensación al terminar (art. 182). Estimación orientativa.
Ejemplos
5 años sin disfrutar las vacaciones del último año (1/09/2021 a 31/08/2026), RD$ 30.000 mensuales
18 días adquiridos × RD$ 1.258,92 = RD$ 22.660,51.
2 años y 7 meses, vacaciones del último año ya disfrutadas (10/12/2023 a 24/07/2026)
7 meses de fracción: 8 días proporcionales = RD$ 10.071,34.
Días de vacaciones por antigüedad
Corresponden 14 días laborables después de un año de servicio y 18 días después de cinco años. Si llevas menos de un año, corresponde una parte proporcional a partir de cinco meses.
Con un salario de RD$ 30,000 y 5 años sin haber tomado las vacaciones del último año, se pagan 18 días a RD$ 1,258.92 cada uno: RD$ 22,660.51. Datos ficticios. Si termina el contrato, las vacaciones se incluyen en las prestaciones laborales.
| Meses cumplidos | Días proporcionales |
|---|---|
| 5 | 6 |
| 6 | 7 |
| 7 | 8 |
| 8 | 9 |
| 9 | 10 |
| 10 | 11 |
| 11 | 12 |
Fuentes
- Ministerio de Trabajo — Código de Trabajo (Ley 16-92 y modificaciones): preaviso (art. 76 y 79), cesantía (art. 80), vacaciones (art. 177 a 182), horas extraordinarias y nocturnas (art. 203 y 204), salario de Navidad (art. 219 a 222) y participación en beneficios (art. 223) — vigente desde junio de 1992 · revisado el 25 de septiembre de 2026
- Ministerio de Trabajo — Calculadora oficial de prestaciones y derechos adquiridos: metodología de cálculo usada como referencia de contraste (resultados orientativos) — vigente desde enero de 2026 · revisado el 25 de septiembre de 2026