Calculadora del salario de Navidad
República Dominicana · LaboralCalcula tu salario de Navidad (regalía pascual o doble sueldo) en República Dominicana: la duodécima parte del salario ordinario que devengaste en el año. Puedes indicar el total anual o los importes mes a mes; si no trabajaste todo el año, el cálculo es proporcional.
¿Cómo se calcula?
Art. 219 del Código de Trabajo: el salario de Navidad es la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario. Se excluyen del cálculo las retribuciones por horas extraordinarias y la participación en los beneficios de la empresa. Se paga a más tardar el 20 de diciembre, aunque el contrato haya terminado antes y sea cual sea la causa (art. 220). Quien no trabajó todo el año recibe la parte proporcional al tiempo trabajado: como solo se suma lo realmente devengado, sale sola (por ejemplo, 5 meses de RD$ 30.000 dan RD$ 150.000 ÷ 12 = RD$ 12.500). Por eso no se usa simplemente el último salario × meses cuando el salario varía. El mismo artículo dice que el salario de Navidad no será mayor de cinco salarios mínimos legales; como el salario mínimo depende de la categoría y del tamaño de la empresa, la calculadora no aplica un tope fijo: si indicas el salario mínimo aplicable, muestra la comparación con ese límite, y el resultado se presenta antes de cualquier posible límite. El párrafo agregado por la Ley 204-97 aclara que la exención del impuesto sobre la renta se aplica aunque el monto supere los cinco salarios mínimos. No se computa para preaviso, cesantía ni asistencia económica. Estimación orientativa.
Ejemplos
Año completo con salario de RD$ 30.000 al mes (total del año: RD$ 360.000)
RD$ 360.000 ÷ 12 = RD$ 30.000, a pagar a más tardar el 20 de diciembre.
Solo 5 meses trabajados (de agosto a diciembre) a RD$ 30.000
Salario devengado en el año RD$ 150.000 ÷ 12 = RD$ 12.500 (proporcional).
Salario de Navidad, regalía pascual y doble sueldo
Son tres nombres del mismo derecho: la doceava parte del total de salarios ordinarios del año calendario. Se paga a más tardar el 20 de diciembre.
Con salarios ordinarios de RD$ 360,000 en el año, el salario de Navidad es RD$ 30,000. Si trabajaste menos meses, se calcula con lo realmente devengado: la suma de lo cobrado ÷ 12. No se cuentan las horas extra ni la participación en beneficios. El artículo 219 fija un máximo de 5 salarios mínimos legales (indica el que te aplica en la calculadora para compararlo), y el salario de Navidad está exento de ISR aunque supere ese monto. Datos ficticios.
Al terminar un contrato, la parte proporcional se paga en las prestaciones laborales; para saber cuánto te queda cada mes, usa el sueldo neto.
Fuentes
- Ministerio de Trabajo — Código de Trabajo (Ley 16-92 y modificaciones): preaviso (art. 76 y 79), cesantía (art. 80), vacaciones (art. 177 a 182), horas extraordinarias y nocturnas (art. 203 y 204), salario de Navidad (art. 219 a 222) y participación en beneficios (art. 223) — vigente desde junio de 1992 · revisado el 25 de septiembre de 2026