Calculadora de horas extra
República Dominicana · LaboralCalcula el pago adicional de horas extra y nocturnas en República Dominicana: las horas que exceden la jornada ordinaria de 44 horas semanales hasta 68 horas se pagan con un aumento mínimo del 35%, las que exceden 68 horas con 100%, y las nocturnas con 15%.
¿Cómo se calcula?
Valor de la hora normal = salario del período ÷ divisor de días ÷ 8 horas. Los divisores son los de la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo: 23,83 días para el salario mensual, 11,91 para el quincenal, 5,5 para el semanal y 1 para el diario; no se divide simplemente entre 30. La jornada ordinaria no puede exceder 8 horas diarias ni 44 semanales (art. 147). Art. 203: cada hora o fracción trabajada en exceso de la jornada y hasta 68 horas por semana se paga con un aumento no menor del 35% sobre el valor de la hora normal; las horas que exceden 68 horas por semana, con un aumento no menor del 100%. Art. 204: las horas de la jornada nocturna (entre las 9:00 p. m. y las 7:00 a. m.) se pagan con un aumento no menor del 15%. El total adicional = horas al 35% × valor hora × 0,35 + horas al 100% × valor hora × 1,00 + horas nocturnas × valor hora × 0,15. Es un mínimo legal: convenios o contratos pueden fijar aumentos mayores. Estimación orientativa.
Ejemplos
Salario mensual de RD$ 23.830, 54 horas trabajadas en la semana
Valor de la hora RD$ 125. 10 horas extra al 35%: RD$ 437,50 de recargo.
Semana de 70 horas (con más de 68 horas)
24 horas al 35% (RD$ 1.050) y 2 horas al 100% (RD$ 250): adicional RD$ 1.300.
Cómo se pagan las horas extra en República Dominicana
Con un salario mensual de RD$ 23,830 y 54 horas en la semana, se pagan 10 horas extra: RD$ 437.50 en total. Datos ficticios. Para ver el efecto en lo que cobras, usa el sueldo neto.
| Horas trabajadas en la semana | Recargo |
|---|---|
| Hasta 44 horas (jornada ordinaria) | Sin recargo |
| Desde la 45 hasta la 68 | 35 % |
| Más de 68 | 100 % |
| Horas nocturnas | 15 % adicional |
Fuentes
- Ministerio de Trabajo — Código de Trabajo (Ley 16-92 y modificaciones): preaviso (art. 76 y 79), cesantía (art. 80), vacaciones (art. 177 a 182), horas extraordinarias y nocturnas (art. 203 y 204), salario de Navidad (art. 219 a 222) y participación en beneficios (art. 223) — vigente desde junio de 1992 · revisado el 25 de septiembre de 2026